Varias Comunidades Autónomas (CCAA) han puesto en marcha en los últimos años exenciones en las donaciones de dinero de padres a hijos para fomentar la compra de vivienda habitual. Extremadura ha sido la última en sumarse a la lista este año y ya son once las autonomías que bonifican casi al 100% estas operaciones.
Es decir, los hijos, como beneficiarios del dinero, prácticamente no tienen que pagar nada o casi nada a Hacienda en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) por recibir estas cuantías siempre y cuando verdaderamente lo destinen a la adquisición de una vivienda habitual y, eso sí, cumplan con los requisitos que impone cada CCAA.
Madrid, las Islas Baleares y Extremadura son las tres autonomías que bonifican hasta el 100% el impuesto de Donaciones por el dinero que dan los padres a los hijos para ayudarles en la compra de su vivienda.
Cabe destacar que esta exención solo aplica cuando se da el dinero, no cuando se presta, operaciones también muy habituales entre padres e hijos para facilitar la adquisición, ya que en este último caso el beneficiario no se queda la cuantía sino que tiene que devolverla en un plazo, aunque sea a un tipo del 0%.
Madrid y Baleares permiten la exención independientemente de la edad del hijo y de si la compra es primera vivienda o simplemente vivienda habitual. En el caso de la Comunidad madrileña, el límite máximo de la deducción no puede exceder los 250.000 euros y la vivienda debe adquirirse en los seis meses de la donación, mientras que en Baleares, el valor del inmueble no puede superar los 270.151 euros y, del mismo modo, se debe adquirir en los seis meses posteriores a la operación.
Extremadura sí fija límite de edad para beneficiarse de la bonificación, hasta los 36 años, pero la amplía también a la compra de suelo para construir el inmueble.
Además, la renta de los beneficiarios no podrá superar los 28.000 euros anuales y deberán mantener la vivienda cinco años después de su compra.
El resto de CCAA que aplican exenciones son Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia y La Rioja. Todas las regiones, a excepción de Aragón y La Rioja, condicionan esta ventaja a la edad del hijo, es decir, según la CCAA, debe ser menos de 35 o 36 años, según se desprende del informe sobre el Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2025 elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas de España.
En Andalucía, la exención de la donación (que no debe superar los 150.000 euros) es del 99% para hijos menores de 35 años. En Aragón también es del 99%, aunque no hay límite en la edad del beneficiario, siempre que su patrimonio no supere el valor de 100.000 euros.
Castilla y León también la bonifica al 99% para hijos menores de 36 años, siempre que el importe regalado no supere los 180.000 euros. Por su parte, Asturias, Galicia y Cataluña aplican una bonificación del 95%, las dos primeras regiones para hijos menores de 35 años y la segunda, para descendientes menores de 36. Canarias, permite una exención del 85% para menores de 35 años siempre que la base de la deducción no exceda los 24.040 euros.
La Rioja extendió en 2024 la bonificación del 99% en las donaciones de padres e hijos y cónyuges.
Previamente a esta modificación, en La Rioja se aplicaba una deducción del 99% de la cuota que resultara después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas, si la base liquidable era inferior o igual a 400.000 euros. La deducción era del 50% para la parte de la base liquidable que superaba los 400.000 euros. Con la reforma, este límite de 400.00 euros ya no se aplica, y, en consecuencia, no hay deducción del 50%, sino únicamente del 99%.
Esta bonificación aplica para todas las entregas de bienes o dinero en efectivo, por lo que también entra las donaciones en metálico de padres a hijos para la compra de vivienda, y en este caso sin límite de edad.
El impuesto de Donaciones es el que aplica cuando una persona da a otra parte o la totalidad de sus bienes en vida. Las CCAA gestionan este tributo, aunque el Estado propone una tarifa general que va de un tipo mínimo del 7,65% a un máximo del 34%, en función del grado de parentesco del beneficiario. Siete autonomías han situado el tipo mínimo por debajo de ese umbral, que son Andalucía (7%), Asturias (2%), Cantabria (1%), Cataluña (5%), Galicia (5%), País Vasco (5,7%) y Navarra (0,8%); mientras que tres han incrementado el tipo máximo por encima del estatal: Asturias (36,5%), Murcia (36,5%) y País Vasco (42,5%).